Protección de datos
Sanción por enviar publicidad utilizando los datos del ticket de compra electrónico
La parte reclamante acudió a una tienda de la entidad reclamada para realizar una compra. Al solicitar el correspondiente ticket, le indicaron que no le podían entregar el mismo de forma física, por lo que le pidieron que aportara su dirección de correo electrónico o su número de teléfono para recibirlo de forma electrónica. Al aportar dichos datos, en ningún momento apareció mensaje o formulario alguno donde pudiera oponerse a la recepción de publicidad.
El comprador denuncia que ha recibido en su correo electrónico hasta tres correos electrónicos de publicidad de la entidad reclamada.
Están prohibidas las comunicaciones comerciales no solicitadas o expresamente autorizadas. La comunicación comercial se califica como servicio de la sociedad de la información y engloba todas las formas de comunicaciones destinadas a promocionar directa o indirectamente bienes, servicios o la imagen de una empresa, organización o persona con una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional (LSSI art.21). El hecho de que la reclamada envíe correos electrónicos publicitarios al reclamante que previamente no hayan sido solicitados o expresamente autorizados constituye una vulneración de dicha prohibición.
La sanción se impone a imponer de acuerdo con el criterio agravante de intencionalidad, ya que, si el cliente desea recibir el ticket de compra debe proporcionar la dirección de correo electrónico o su número de teléfono donde se lo envíen, pero además recibe comunicaciones comerciales por dicho medio, aunque no lo desee, pues no existe la posibilidad de rechazar el envío de comunicaciones comerciales cuando se proporcionan dichos datos.
Nuestros profesionales están a su disposición para asesorarle en materia de protección de datos y ejercer si lo precisa la defensa de los derechos que le asisten
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