Apellidos de menor
Orden tras el posterior reconocimiento de la filiación paterna
Una mujer embarazada rompe su relación con el futuro padre antes del nacimiento. En el momento del parto la mujer no comunica el nacimiento al padre y procede a inscribir al menor en el Registro Civil con sus mismos apellidos, pero invertidos.
El padre interpone demanda de filiación, cuya estimación supone:
- la declaración de la filiación paterna no matrimonial, y
- la imposición al menor como apellidos de los primeros paterno y materno respectivamente, en sustitución de aquellos con los que había sido inscrito al nacer.
Para el tribunal, queda patente el interés del padre en el ejercicio de su paternidad requiriendo información a la madre sobre el parto y nacimiento.
En cuanto al orden de los apellidos, el interés del menor en el caso concreto determina el sentido del fallo. La pretensión de la madre de que el menor mantenga como primer apellido aquel con el que fue inscrito (el segundo apellido materno) no se contempla por la jurisprudencia, y además lo hizo de forma unilateral, consciente y fraudulenta, manteniendo al margen al padre, a pesar de su manifiesto interés.
La madre invoca la conculcación de la normativa de igualdad entre hombres y mujeres, pero dicha pretensión no se adecua a la normativa que regula la atribución de los apellidos cuando la filiación está determinada por ambas líneas. Aunque en el momento de la inscripción tan solo estaba reconocida la filiación materna, lo que le permitía imponer los apellidos en la forma que lo hizo, esta situación se produjo en claro fraude de ley por su actuación deliberadamente unilateral, inscribiendo de aquella manera, no por falta de reconocimiento, interés o paradero desconocido del padre, sino por su propio y exclusivo interés, y no el del menor.
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